Google Books y la digitalización de libros: suma y sigue

La semana pasada se conoció el veredicto del juez que examinó el caso de los editores estadounidenses contra Google, a cuenta de los procesos de digitalización que ha llevado a cabo para la creación de su proyecto Google Books. Y mira por dónde, resulta que Google ha ganado de forma casi completa… al menos por ahora.

Como no podía ser de otro modo, los editores llevaron a juicio a Google por digitalizar fondos que, según su argumentación, eran suyos, les pertenecían, y para los cuales Google no había pagado derechos de reproducción. Y además, en su maldad intrínseca y en su empeño por arruinar a los editores, almas de la caridad preocupadas por la cultura de todos, la empresa de Mountain View había osado ponerlos en internet: ¡Herejía!

Tras las típicas audiencias y exposición de argumentos entre las partes, finalmente ha llegado la sentencia, que los editores ya han anunciado que van a recurrir. No podía ser de otra manera, ya que la sentencia no sólo desestima sus demandas: contiene un conjunto de razonamientos sobre la reproducción y el desarrollo del negocio de contenidos en el mundo digital que no convienen ni interesan a un modelo económico basado en la explotación privativa y la protección legal contra la libre competencia, bajo la excusa de la palabra «cultura».

El principal razonamiento y lo importante para todos, suele encontrarse al final de los resúmenes que podemos leer por internet: «Google Books cumple las leyes del copyright respetando los derechos de autor.» Más específico:Google’s use of the copyrighted works is highly transformative…Esta es la clave del asunto, en realidad. El juez justifica que la digitalización que hace Google está dentro de lo permitido por la ley federal que regula el copyright. Google no publica ediciones digitales ilegales ni se beneficia económicamente del proceso de digitalización, dice. A partir de este momento, cualquier alegación de los editores, evidentemente, está perdida. Además, el juez hace una revisión de los beneficios que la puesta a disposición de los usuarios de los fondos conlleva: difusión, posibilidad de acceso, conocimiento de recursos… que finalmente pueden redundar en un beneficio real para los editores. Éstos, acostumbrados al monopolio del papel y la protección legal continuada, no entienden, o no quieren entender, que su modelo de negocio es difícilmente sostenible en lo económico, lo ético y lo legal.

Y por ende, resulta que esta sentencia puede tener consecuencias en otros procesos abiertos por el lobby de los editores contra iniciativas de digitalización, como por ejemplo la que tienen abierta con el HathiTrust… se aproxima un tiempo interesante, ya veremos como acaba cuadrando todo esto, porque finalmente business are business.